Deducción del 40 % en el IRPF por placas solares: por qué el certificado tiene que estar antes del 1 de enero

Calendario con el 31 de diciembre marcado: plazo de la deducción por eficiencia energética

Además de las ayudas de la Junta, quien instala placas solares con batería en su vivienda puede deducirse en la declaración de la renta el 40 % de lo que ha pagado, hasta 3.000 € al año. Pero esta deducción tiene truco: la obra tiene que estar hecha en 2026 y el certificado energético final expedido antes del 1 de enero de 2027. Quien lo deje para diciembre se queda fuera.

La deducción del 40 % en 5 datos

  • Cuánto: 40 % de lo pagado, con una base máxima de 7.500 € al año (hasta 3.000 € de deducción)
  • Requisito técnico: reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda, o que pase a letra A o B
  • Cómo se acredita: certificado de eficiencia energética antes de la obra y otro después
  • Plazos: obra realizada hasta el 31 de diciembre de 2026; certificado final expedido antes del 1 de enero de 2027
  • Pago: por tarjeta, transferencia, cheque o ingreso en cuenta: nunca en efectivo

Las tres deducciones que existen

La Ley del IRPF tiene tres deducciones por mejorar la eficiencia energética de la vivienda, prorrogadas por el Real Decreto-ley 7/2026:

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Deducción Qué exige Base máxima Plazo
20 % reducir un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración (p. ej. ventanas o aislamiento) 5.000 € al año obras hasta el 31/12/2026, certificado antes del 1/1/2027
40 % reducir un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o llegar a letra A o B (típico de placas con batería, aerotermia…) 7.500 € al año obras hasta el 31/12/2026, certificado antes del 1/1/2027
60 % rehabilitación de edificios residenciales (comunidades) 5.000 € al año, 15.000 € en total obras hasta el 31/12/2027, certificado antes del 1/1/2028

Fuente: Agencia Tributaria, novedades normativas 2026 (Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo). Consulta tu caso con tu asesor fiscal.

¿Es compatible con la ayuda de la Junta?

Sí, y es la combinación que más baja el precio. La deducción se aplica sobre la parte de la inversión que no cubre la subvención. Con el ejemplo de una instalación de 11.500 € en San Roque:

Concepto Importe
Instalación llave en mano (IVA incluido) 11.500 €
Ayuda de la Junta (55 %) − 6.325 €
Base para la deducción 5.175 €
Deducción del 40 % en la renta − 2.070 €
Coste final 3.105 €

Un detalle que casi nadie cuenta: la subvención de la Junta tributa en el IRPF como ganancia patrimonial el año en que la cobras. Aun así, la cuenta sale muy a favor.

Por qué hay que empezar ya

Para llegar al 1 de enero hacen falta, en este orden: certificado energético inicial, solicitud de la ayuda, instalación, legalización y certificado energético final. Entre el pedido del material, la licencia de obra y la agenda de los técnicos certificadores, el proceso lleva entre 4 y 8 semanas. Quedan nueve semanas.

Calendario que proponemos a nuestros clientes:

  • Antes del 15 de noviembre: visita técnica, certificado inicial y solicitud de la ayuda.
  • Noviembre – primera quincena de diciembre: instalación y legalización.
  • Antes del 23 de diciembre: certificado final expedido y registrado.

Preguntas frecuentes

¿Vale cualquier instalación de placas?

Tiene que acreditarse la mejora del 30 % con los dos certificados. Con placas y batería bien dimensionadas se consigue casi siempre; sin batería o con pocas placas, no está garantizado.

¿Y si pago en 2026 pero la obra acaba en enero?

No vale: el certificado final tiene que expedirse antes del 1 de enero de 2027.

¿Puedo deducirme la parte que paga la subvención?

No. Solo lo que pagas tú de tu bolsillo.

¿Se puede aplicar en una segunda vivienda?

Sí, si es de tu propiedad y está alquilada o en expectativa de alquiler (tiene que alquilarse antes del 31 de diciembre de 2027).

¿Llegas a tiempo? Lo vemos hoy

Mándanos tu factura de luz y la dirección de la vivienda y te decimos qué instalación necesitas para cumplir el 30 %, cuánto te costaría con la ayuda y la deducción, y si llegamos antes del 1 de enero.

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Información general sobre la normativa fiscal vigente a octubre de 2026. Cada caso tiene sus particularidades: revísalo con tu asesor fiscal.

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