Además de las ayudas de la Junta, quien instala placas solares con batería en su vivienda puede deducirse en la declaración de la renta el 40 % de lo que ha pagado, hasta 3.000 € al año. Pero esta deducción tiene truco: la obra tiene que estar hecha en 2026 y el certificado energético final expedido antes del 1 de enero de 2027. Quien lo deje para diciembre se queda fuera.
La deducción del 40 % en 5 datos
- Cuánto: 40 % de lo pagado, con una base máxima de 7.500 € al año (hasta 3.000 € de deducción)
- Requisito técnico: reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda, o que pase a letra A o B
- Cómo se acredita: certificado de eficiencia energética antes de la obra y otro después
- Plazos: obra realizada hasta el 31 de diciembre de 2026; certificado final expedido antes del 1 de enero de 2027
- Pago: por tarjeta, transferencia, cheque o ingreso en cuenta: nunca en efectivo
Las tres deducciones que existen
La Ley del IRPF tiene tres deducciones por mejorar la eficiencia energética de la vivienda, prorrogadas por el Real Decreto-ley 7/2026:
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| Deducción | Qué exige | Base máxima | Plazo |
|---|---|---|---|
| 20 % | reducir un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración (p. ej. ventanas o aislamiento) | 5.000 € al año | obras hasta el 31/12/2026, certificado antes del 1/1/2027 |
| 40 % | reducir un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o llegar a letra A o B (típico de placas con batería, aerotermia…) | 7.500 € al año | obras hasta el 31/12/2026, certificado antes del 1/1/2027 |
| 60 % | rehabilitación de edificios residenciales (comunidades) | 5.000 € al año, 15.000 € en total | obras hasta el 31/12/2027, certificado antes del 1/1/2028 |
Fuente: Agencia Tributaria, novedades normativas 2026 (Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo). Consulta tu caso con tu asesor fiscal.
¿Es compatible con la ayuda de la Junta?
Sí, y es la combinación que más baja el precio. La deducción se aplica sobre la parte de la inversión que no cubre la subvención. Con el ejemplo de una instalación de 11.500 € en San Roque:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Instalación llave en mano (IVA incluido) | 11.500 € |
| Ayuda de la Junta (55 %) | − 6.325 € |
| Base para la deducción | 5.175 € |
| Deducción del 40 % en la renta | − 2.070 € |
| Coste final | 3.105 € |
Un detalle que casi nadie cuenta: la subvención de la Junta tributa en el IRPF como ganancia patrimonial el año en que la cobras. Aun así, la cuenta sale muy a favor.
Por qué hay que empezar ya
Para llegar al 1 de enero hacen falta, en este orden: certificado energético inicial, solicitud de la ayuda, instalación, legalización y certificado energético final. Entre el pedido del material, la licencia de obra y la agenda de los técnicos certificadores, el proceso lleva entre 4 y 8 semanas. Quedan nueve semanas.
Calendario que proponemos a nuestros clientes:
- Antes del 15 de noviembre: visita técnica, certificado inicial y solicitud de la ayuda.
- Noviembre – primera quincena de diciembre: instalación y legalización.
- Antes del 23 de diciembre: certificado final expedido y registrado.
Preguntas frecuentes
¿Vale cualquier instalación de placas?
Tiene que acreditarse la mejora del 30 % con los dos certificados. Con placas y batería bien dimensionadas se consigue casi siempre; sin batería o con pocas placas, no está garantizado.
¿Y si pago en 2026 pero la obra acaba en enero?
No vale: el certificado final tiene que expedirse antes del 1 de enero de 2027.
¿Puedo deducirme la parte que paga la subvención?
No. Solo lo que pagas tú de tu bolsillo.
¿Se puede aplicar en una segunda vivienda?
Sí, si es de tu propiedad y está alquilada o en expectativa de alquiler (tiene que alquilarse antes del 31 de diciembre de 2027).
¿Llegas a tiempo? Lo vemos hoy
Mándanos tu factura de luz y la dirección de la vivienda y te decimos qué instalación necesitas para cumplir el 30 %, cuánto te costaría con la ayuda y la deducción, y si llegamos antes del 1 de enero.
Información general sobre la normativa fiscal vigente a octubre de 2026. Cada caso tiene sus particularidades: revísalo con tu asesor fiscal.





